El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha regulado la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en la que operan 17 buques con base en España.
La orden, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor mañana, persigue además distribuir las posibilidades de pesca que le son asignadas a esos buques, 11 de los cuales tienen su base en puertos de la provincia de Huelva y los restantes en la localidad gallega de Vigo.
Estos buques serán incluidos en una lista nominativa de buques autorizados al amparo del acuerdo suscrito entre los Gobiernos de España y Portugal para pescar al arrastre en la zona IX del CIEM en aguas portuguesas.
Las especies a las que afecta esta orden son cigala, que acapara el mayor porcentaje de cuota asignada con un 29 %, gallo (11,70 %), bacaladilla (1,16 %), rape (7,60 %), jurel (0,23 %) y merluza (2,81 5) y la distribución de las posibilidades de pesca se hará con carácter individual a cada barco.
Las cuotas globales asignadas a España se distribuirán a los buques pertenecientes a este censo conforme a los criterios establecidos en la orden por la que se establece un Plan de gestión para los buques del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y en la Orden por la que se establece un Plan de gestión para los buques del caladero nacional del Golfo de Cádiz.
Esta distribución se hará en el primer año, este 2014, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la publicación de esta orden y a partir del segundo año, se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión.
De las cuotas que se asignen a España cada año en esas pesquerías el Ministerio reservará un 5 % al objeto de compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por los buques y evitar que éstas actúen en detrimento de las cuotas disponibles para los buques restantes.
Las posibilidades de pesca repartidas individualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 podrán ser gestionadas, bien de manera individual por cada empresa armadora, o bien de manera colectiva por las entidades asociativas en que se integren las empresas propietarias de los buques, siempre que se realice la oportuna solicitud a la Secretaría General de Pesca.
Los barcos andaluces centran su actividad, según se establece en la distribución de la cuota de especies para este año, en la bacaladilla y la cigala. EFE. Fotografía: CEPESCA.